Si tu empresa produce, importa o distribuye alimentos en Panamá, el registro sanitario acaba de cambiar de forma importante. El 26 de febrero de 2026, el Ministerio de Salud (MINSA) puso en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 8, que reglamenta la Ley 430 de 25 de abril de 2024 y crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria (DINACAVV). Este decreto introduce el registro sanitario digital para alimentos y suplementos dietéticos, junto con nuevos mecanismos de control y vigilancia posterior a la comercialización. La reforma no solo digitaliza el trámite: también amplía las obligaciones de documentación y aclara responsabilidades a lo largo de toda la cadena de suministro.
Si ya conoces el proceso general para tramitar tu registro sanitario, esto es distinto: aquí te explicamos específicamente qué cambió con la nueva normativa de 2026 y qué debe hacer tu empresa para no quedar fuera de cumplimiento.
¿Qué cambió con el Decreto Ejecutivo N° 8 de 2026?
La reforma responde a un objetivo claro: fortalecer la supervisión de la seguridad alimentaria e higiene, tanto para productos nacionales como importados que se comercializan en el país. A diferencia del modelo anterior, más manual y fragmentado, el nuevo esquema introduce procesos de registro sanitario digitalizados y refuerza la vigilancia posterior a la comercialización, es decir, la capacidad de MINSA de seguir monitoreando un producto después de que ya está en el mercado.
Esto significa que obtener el registro sanitario deja de ser un trámite de «una sola vez»: ahora forma parte de un ciclo continuo de cumplimiento que tu empresa debe sostener en el tiempo.
Nuevos requisitos del registro sanitario digital
Vigencia de 5 años y plazos de renovación
Los registros sanitarios emitidos bajo esta normativa tienen una vigencia de cinco años. Es clave que tu empresa lleve un control interno de estas fechas, porque las solicitudes de renovación deben presentarse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento. Renovar tarde puede dejar temporalmente a tu producto sin registro vigente, lo que interrumpe su comercialización legal.
Notificaciones de importación con 48 horas de anticipación
Para productos importados, la reforma exige que las notificaciones de importación se presenten con un mínimo de 48 horas antes de la llegada del producto a territorio panameño. Este requisito busca dar tiempo suficiente a las autoridades para evaluar el ingreso y reduce el riesgo de retrasos en aduana.
Documentación y responsabilidad en toda la cadena
El decreto amplía las obligaciones de documentación y distribuye con mayor claridad la responsabilidad entre fabricantes, importadores, distribuidores y cualquier operador que participe en la producción o comercialización de alimentos y suplementos. Ya no basta con que un solo eslabón de la cadena tenga los papeles en orden: cada actor debe poder demostrar cumplimiento en su etapa correspondiente.
Tarifas del registro sanitario
La digitalización del trámite viene acompañada de una tabla de tarifas para los servicios de inocuidad alimentaria. Según información publicada en la Gaceta Oficial Digital y reportada por medios locales, el registro sanitario para alimentos de producción nacional tiene un costo de $420, con tarifas diferenciadas para:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
- Productos importados
- Productos artesanales
Si tu empresa califica en alguna de estas categorías, vale la pena confirmar la tarifa exacta que le corresponde antes de iniciar el trámite, ya que puede representar un ahorro significativo frente al costo estándar.
¿A quién afecta esta normativa?
El decreto aplica a fabricantes, importadores, distribuidores y, en general, a cualquier operador involucrado en la producción o comercialización de alimentos y suplementos dietéticos en Panamá, sin importar si el producto es de origen nacional o importado. Además, MINSA mantiene la potestad de realizar muestreos aleatorios y análisis de laboratorio en cualquier etapa de la cadena de distribución, lo que incrementa el nivel de monitoreo posterior a la comercialización. Esta vigilancia se extiende incluso a productos agrupados, empaques promocionales y materias primas.
Cómo preparar a tu empresa para cumplir con la reforma
Con un marco regulatorio más digital y con vigilancia continua, la mejor estrategia no es reaccionar cuando llegue el vencimiento, sino anticiparse. Algunos pasos recomendados:
- Audita tus registros vigentes. Identifica las fechas de vencimiento de todos tus productos registrados y márcalas con al menos tres meses de anticipación.
- Revisa tu documentación de cadena de suministro. Asegúrate de que cada proveedor o socio comercial pueda respaldar su parte del cumplimiento.
- Ajusta tus tiempos de importación. Si importas materia prima o producto terminado, incorpora el nuevo plazo de notificación de 48 horas a tu planificación logística.
- Verifica si calificas para una tarifa diferenciada. Esto puede representar ahorro directo, especialmente para MIPYMES.
- Acompáñate de un consultor especializado. Un reglamento más digital no siempre es más sencillo: contar con expertos en trámites sanitarios evita errores que retrasan la aprobación o generan observaciones.
En DMFOODENG llevamos años acompañando a empresas alimentarias en Panamá con el registro sanitario, la licencia sanitaria de funcionamiento y la certificación de planta. Con la llegada del registro sanitario digital, contar con un aliado que conozca a fondo el nuevo proceso marca la diferencia entre una aprobación ágil y meses de observaciones. Si necesitas asegurarte de que tu empresa cumple con el Decreto Ejecutivo N° 8, conversemos.
Fuentes
- Ministerio de Salud de Panamá (MINSA), Decreto Ejecutivo N° 8 del 26 de febrero de 2026, «Que reglamenta la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria y dicta otras disposiciones», Gaceta Oficial Digital N° 30471-A.

